Cuáles son los requisitos para el ingreso con perros y gatos al país
Tras el caso de “Coco”, desde el Senasa recordaron cuáles son los requisitos para ingresar con animales al país y señalaron que si no se cumplen las normas, se pone en riesgo la salud pública y la población animal.
Tras el caso de "Coco”, el perro que arribó con su dueño al aeropuerto internacional de Ezeiza en Argentina, proveniente de Hungría, sin su Certificado Veterinario Internacional (CVI) y con su vacuna antirrábica vencida, desde el Senasa recordaron cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de ingresar o salir del país con mascotas.
En este sentido, y haciendo referencia a “Coco”, explicaron que la liberación al Territorio Nacional, sin la correspondiente documentación sanitaria oficial del Servicio Veterinario del país de origen, puede poner en riesgo la salud pública y a la población animal que tome contacto con el canino.
En este caso, no se cumplieron los requisitos sanitarios, exigidos por el Senasa y disponibles en la página web oficial del Organismo, para la importación de perros y gatos, que se requieren para todos los ingresos desde cualquier país de origen. El país de origen es el responsable de autorizar el embarque de los animales con la documentación sanitaria exigida por el país de destino.
Aquí, el Senasa, para proteger la salud pública, debe exigir que los ingresos de perros y gatos se realicen conforme a los requisitos sanitarios vigentes, en especial aquellos referidos a rabia, que es una enfermedad que afecta a los humanos y puede causar la muerte.
Las mascotas deben estar vacunadas contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna, con excepción de aquellos que proceden de una zona declarada libre de rabia, según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
La rabia es una enfermedad viral que es mortal, pero prevenible, se puede propagar a las personas y las mascotas, si las muerde o rasguña un animal con rabia.
Los requisitos
- Todos los caninos y felinos domésticos que ingresen a la República Argentina, desde cualquier país del mundo deben presentar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por la Autoridad Veterinaria del país de origen que contenga los requisitos sanitarios de Argentina (Resolución GMC 17/15).
- El Senasa autoriza el ingreso de animales amparados sanitariamente por un Pasaporte que reemplace al CVI, siempre que se encuentre vigente, que contenga la información sanitaria requerida por la Resolución GMC 17/15 y que sea refrendado o convalidado mediante firma y sello de la Autoridad Veterinaria de dicho país previo al traslado.
- Le sugerimos buscar la página web oficial del servicio o autoridad veterinaria del país en el cual se encuentra para conocer cómo y dónde gestionar el CVI.
- El CVI emitido por la autoridad sanitaria del país en el cual se encuentra es válido por 60 (sesenta) días para ingresar a la Argentina con su perro/gato, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso.
- Uno de los idiomas del CVI deberá ser español.
- No se requiere Permiso de importación.
Requisitos sanitarios para obtener el Certificado Veterinario Internacional (CVI) según Resolución GMC 17/15:
1-CERTIFICADO DE SALUD:
emitido dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario autorizado en el país de origen que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado.
2-VACUNACIÓN CONTRA RABIA:
Los perros y los gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.
Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos 21 días previos al ingreso a la República Argentina.
Si el perro o gato es menor de tres meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos 90 días previos a su embarque.
Si el animal procede de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la Organización Mundial De Sanidad Animal (OIE) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.
La Constancia de Vacunación Antirrábica original no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la ARGENTINA ni en el exterior. En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.
3-DESPARASITACIÓN:
Tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen/procedencia.
En este enlace podrá acceder a un portal interactivo: información para el traslado de perros y gatos
Importación de mascotas no tradicionales (Hurones, conejos, hámster, aves, etc.):
Si ingresa al país con otro animal de compañía / mascotas no tradicionales (Hurones, conejos, hámster, aves, etc.) ya sea en forma definitiva o temporal, debe tramitar la autorización de importación previamente ante el Senasa, y tramitar el Certificado Veterinario Internacional en el país de origen.
Fuente: El Once




